ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS Y LOCUTORES DEPORTIVOS DE BOGOTÁ, D.C.
A C O R D B O G O T Á

INTRODUCCIÓN
En nombre de DIOS, fuente Suprema de toda Autoridad, con el fin de afianzar la unidad, defensa y protección de los PERIODISTAS, LOS LOCUTORES y la profesión del Periodismo Deportivo, SE DETERMINA: LOS PRESENTES SON LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS Y LOCUTORES DEPORTIVOS DE BOGOTÁ, D.C.
ARTÍCULO DE INCORPORACIÓN
Nosotros, los miembros de ACORD BOGOTÁ, por decisión de la Asamblea General de Asociados, decidimos voluntariamente asociarnos con el propósito de afiliarnos a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS DEPORTIVOS -ACORD COLOMBIA-, Entidad que congrega en el ámbito nacional a las Asociaciones Regionales de Periodistas Deportivos.
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1°. NOMBRE: El nombre de la Entidad
es ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS Y LOCUTORES DEPORTIVOS DE BOGOTÁ, D.C. y se identificará tanto en sus diferentes actividades como en los presentes Estatutos, con la sigla ACORD BOGOTÁ.
ARTÍCULO 2°. NATURALEZA JURIDICA. ACORD BOGOTÁ es una Entidad sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales, regida por la Constitución Política Colombiana, las leyes nacionales y los presentes Estatutos, fundada en Bogotá D.C., el 24 de febrero de 1966, con Personería Jurídica No. 1867 del 2 de junio de 1966, expedida por el Ministerio de Justicia, y con registro de la Cámara de Comercio de Bogotá No. S 0006278 del 03 de octubre de 1997.
ARTÍCULO 3º. DOMICILIO: Su sede principal será la ciudad de Bogotá, D.C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, pero podrá establecer seccionales en cualquier lugar del territorio nacional, cuando las circunstancias lo justifiquen.
ARTÍCULO 4º. DURACIÓN: ACORD BOGOTÁ tendrá una duración indefinida. Sin embargo, podrá ser disuelta y liquidada por la Asamblea General de Asociados en cualquier momento, según los casos previstos por la ley y los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 5º. INSIGNIAS. ACORD BOGOTÁ tendrá un logo símbolo y los colores que la identificarán son el amarillo y rojo, que se portarán en su bandera, carnés, escarapelas, papelería y demás elementos oficiales de identificación.
CAPÍTULO II
FINES, OBJETO SOCIAL, MISIÓN, VISIÓN Y PATRIMONIO
ARTICULO 6°. FINES: ACORD BOGOTA es una Entidad gremial de carácter profesional sin ánimo de lucro, la cual funcionará de acuerdo con las disposiciones pertinentes sobre la materia, regida por el Derecho Público y Privado, en concordancia con los presentes Estatutos.
ARTICULO 7º. OBJETO SOCIAL. El objeto social de ACORD BOGOTÁ es el siguiente:
a) Propender por el reconocimiento y la reglamentación de las profesiones de Periodista y Locutor Deportivos.
b) Propender por la reflexión ética sobre el deber ser como profesionales de la comunicación social, que propicie una excelente calidad en los servicios que presta a la comunidad.
c) Defender y proteger la profesión de Periodista y la de Locutor Deportivo y su libre ejercicio dentro de los marcos éticos y legales.
d) Censurar y sancionar cualquier tipo de competencia desleal que pueda afectar sus intereses y los de sus Asociados.
e) Asesorar a las instancias competentes, tanto públicas como privadas que requieran de sus servicios institucionales o individuales, en cualquiera de las modalidades periodísticas que esta maneja.
f) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones oficiales, que sobre Periodismo, Comunicación Social y Locución sean de su competencia, así como promover el ejercicio profesional de éstos.
g) Fomentar la fraternidad entre sus Asociados, entre las entidades afines y, en general, entre los profesionales de los medios de comunicación.
h) Realizar publicaciones de carácter cultural y de interés general.
i) Dictar conferencias y producir programas especiales, prefiriendo los de contenido deportivo
j) Defender en todos los aspectos legales la propiedad intelectual, el derecho al trabajo y el bienestar de sus Asociados.
ARTICULO 8º. MISIÓN. ACORD BOGOTA tiene como misión el afianzamiento de la unidad, la defensa y la protección de los Periodistas y Locutores Deportivos de Bogotá, D.C., y de las profesiones de Periodismo y Locución Deportivos.
ARTICULO 9º. VISIÓN. ACORD BOGOTA será una agremiación profesional moderna, ágil y funcional, líder en el campo de la protección y capacitación de los periodistas y locutores deportivos, así como modelo en gestión y transparencia.
ARTÍCULO 10°: PATRIMONIO: El patrimonio de ACORD BOGOTÁ está representado por:
q Los bienes muebles e inmuebles, equipos de oficina, maquinaria, vehículos, equipos y todo aquello que adquiera, a cualquier título legal.
q Las donaciones, legados, auxilios de personas naturales o jurídicas o entidades públicas o privadas, las ofrendas, las dádivas, los hallazgos, los inventos
q Las cuotas ordinarias, extraordinarias y de cualquier otro tipo.
q El producto de las actividades gremiales o profesionales que desarrolle con el propósito de obtener fondos para la Entidad.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 11°. ACORD BOGOTÁ tendrá los siguientes Asociados:
ACTIVOS.
NO ACTIVOS.
ACTIVOS INSIGNES
ARTÍCULO 12°. ASOCIADOS ACTIVOS: Son Asociados Activos las personas naturales que se dedican profesionalmente al periodismo o a la locución deportivos que hayan adquirido dicha condición de acuerdo con los presentes Estatutos
ARTÍCULO 13°. ASOCIADOS NO ACTIVOS: Son Asociados no Activos aquellos que habiendo sido admitidos como Asociados Activos, soliciten su retiro temporalmente de la Entidad. En ese caso, no podrán mantener por más de dos (2) años esa condición, razón por la cual no tendrán derecho a hacer uso de los servicios, ni gozar de los beneficios de ACORD BOGOTÁ
PARÁGRAFO: Para recuperar la condición de Asociados Activos, el interesado debe formular por escrito su petición a la Junta Directiva y cancelar el valor correspondiente a la anualidad que asume a partir de la fecha de su reintegro como Asociado Activo.
ARTÍCULO 14º. ASOCIADOS ACTIVOS INSIGNES: Son Asociados Activos Insignes todos aquellos que cumplen o cumplieron una destacada y valiosa labor gremial y profesional y son reconocidos en el medio por su calidad humana, su representatividad, sus valores éticos y sentido de pertenencia con la profesión y el gremio.
PARÁGRAFO 1: La designación de Asociado Activo Insigne la hará la Asamblea General de Asociados, previa postulación y sustentación de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 2: El Asociado Activo Insigne puede hacerse representar, de manera permanente, por cualquier otro Asociado en las Asambleas a las cuales se les cite, conservando los derechos consagrados en el Artículo 17. Igualmente, debe cumplir con las obligaciones consignadas en el Artículo 18 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 15°. CONDICIONES DE ADMISIÓN: Para ser Asociado Activo de ACORD BOGOTÁ se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Tener título profesional, tecnólogo, o técnico profesional en el área de la Comunicación Social y el Periodismo, de Periodista o de Locutor, expedido por una Institución de Educación Superior, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional y haber estado en el ejercicio de la profesión, en el campo deportivo, durante los últimos tres (3) años. Si no tiene título profesional en ninguna de esas áreas deberá certificar el ejercicio permanente de la profesión durante los últimos diez (10) años.
c) No haber sido expulsado de agremiaciones periodísticas, ni estar sub júdice, o condenado a pena de prisión o arresto, luego de haber sido oído y vencido en juicio.
d) Ser aceptado por la Junta Directiva, previa solicitud firmada y respaldada por dos (2) Asociados Activos, los cuales deben tener mínimo dos (2) años de antigüedad, estar a paz y salvo por todo concepto y no ser miembros de la Junta Directiva, ni ejercer el cargo de Fiscal.
e) Haber cancelado los valores de la inscripción y las cuotas de contribución vigentes, establecidos en los presentes Estatutos.
PARÁGRAFO 1: Fíjese el valor de la cuota de afiliación, igual a medio salario mínimo mensual vigente, en el respectivo año.
PARÁGRAFO 2: Fíjese el valor de la cuota anual, igual a medio salario mínimo mensual vigente, en el respectivo año. La fecha límite para el pago de la cuota anual es el último día del mes de febrero de cada año.
ARTÍCULO 16°. Solamente los Asociados Activos y Activos Insignes, que se encuentren a paz y salvo por todo concepto al último día del mes de febrero de cada año, gozarán de las prerrogativas y derechos de ACORD BOGOTÁ.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 17°. DERECHOS. Son derechos de los Asociados Activos y Activos Insignes:
a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo.
c) Ser nombrado en comisiones o juntas relacionadas con los fines y objetivos de la Entidad.
d) Hacer uso de los servicios y prerrogativas que ofrece ACORD BOGOTÁ.
e) Participar en las actividades que organice la Entidad.
f) Ser escuchado en descargos por la Junta Directiva o por el Tribunal de Ética y Disciplina, cuando hubiere lugar.
ARTÍCULO 18°. OBLIGACIONES. Son obligaciones de los Asociados:
a) Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de ACORD BOGOTÁ, así como atender y acatar las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Tribunal de Ética y Disciplina.
b) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias y cualesquiera otras obligaciones pecuniarias a su cargo, dentro de los términos y plazos reglamentados.
c) Desempeñar diligentemente los cargos o tareas encomendadas.
d) Observar en todos sus actos, tanto profesionales como sociales, públicos o privados, un comportamiento intachable, ético, moral y personal.
e) Asistir cumplidamente a las Asambleas, a las sesiones de la Junta Directiva cuando la integre, así como a los actos organizados por la Entidad.
f) Conocer los Estatutos y Reglamentos que se expidan y ampararse en ellos para cualquier tipo de diligencia, observación, reclamación o requerimiento.
g) Identificarse como socio de Acord Bogotá cuando el crédito periodístico se lo permita.
PARÁGRAFO 1: El Asociado que no esté a paz y salvo por todo concepto con la tesorería de la entidad, el último día del mes de febrero de cada año, perderá todos sus derechos, los cuales recuperará al ponerse a paz y salvo. En el valor de la cuota anual, está incluido el costo del carné de la ACORD COLOMBIA, para cada año.
PARÁGRAFO 2: Los Asociados mayores de sesenta (60) años que tengan una antigüedad de diez (10) años en ACORD BOGOTA, se exoneran del pago de la cuota fijada en el parágrafo dos (2), del Artículo 15º, pero, deberán pagar cada año el valor del carné de ACORD COLOMBIA.
PARÁGRAFO 3: Los Asociados que hayan desempeñado la presidencia de ACORD BOGOTÁ, se exoneran del pago de la anualidad y del carné de la ACORD COLOMBIA.
ARTÍCULO 19°. Se pierde la condición de Asociado Activo:
a) Por el fallecimiento del Asociado.
b) Por la renuncia de éste a su actual condición, la cual debe presentarse ante la Junta Directiva.
c) Por la suspensión decretada por la Junta Directiva, previo el informe del Tribunal de Ética y Disciplina y la posterior expulsión ratificada por la Asamblea General.
d) Por expulsión decida por la Asamblea General.
e) Por faltar a dos (2) Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, en forma consecutiva, sin hacerse representar por un Asociado.
PARAGRAFO: Aquellos Asociados que por motivos de residencia o trabajo, se encuentren fuera del país y estén a paz y salvo, no están obligados a asistir ni hacerse representar en las Asambleas. Tampoco constituyen quórum, salvo si en el transcurso de la Asamblea se hacen presentes y asumen sus derechos de Asociados.
ARTÍCULO 20°. EL DEBIDO PROCESO. En los casos de faltas a lo establecido en estos estatutos o en sus reglamentos, antes de tomar alguna decisión, el acusado será oído en descargos por la Junta Directiva o la instancia correspondiente encargada del respectivo proceso. Si el acusado no se presentare a hacer sus descargos, se entenderá que aceptan la acusación que se le hace y se procederá a aplicar lo establecido en los Artículos 19 y 65 de los presentes Estatutos.
PARÁGRAFO: Para los casos relacionados con faltas en el desempeño de la profesión, el estudio, la investigación y el fallo será competencia del Tribunal de Ética y Disciplina.
ARTÍCULO 21. El Asociado sancionado o expulsado luego del debido proceso, podrá hacer uso del Recurso de Reposición ante la Junta Directiva la cual debe emitir su fallo en un término máximo de treinta (30) días hábiles. Si el fallo se mantiene como en la primera instancia, podrá hacer uso del Recurso de Apelación ante la Asamblea General, quien fallará en definitiva.
PARÁGRAFO 1: El sancionado dispone de cinco (5) días hábiles después de la notificación, para presentar los recursos de ley de que trata el presente Artículo. Si no lo hace dentro del término señalado, se entiende aceptada la sanción. En todo caso, mientras se resuelven los recursos, seguirá gozando de los derechos de que trata el Artículo 17 de los presentes Estatutos.
PARÁGRAFO 2: Cuando el acusado ocupe el cargo de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de la Junta Directiva, debe retirarse del cargo mientras dure la investigación y se falla el caso. Será reemplazado por un vocal, salvo en el del Presidente a quien reemplazará el Vicepresidente, siempre y cuando éste esté habilitado para hacerlo.
PARAGRAFO 3: Si la investigación o la acusación recaen sobre todos los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal de Ética asume las funciones de éstos en forma transitoria, nombrando los miembros que falten para que estatutariamente pueda operar como tal. Si los integrantes de la Junta Directiva resultaren culpables y fueren sancionados, el Tribunal de Ética y Disciplina deberá convocar a Asamblea General de Asociados, dentro de los siguientes treinta (30) días a la fecha en que se hizo efectiva la sanción, con el fin de nombrar Junta Directiva en propiedad. Si al momento de la elección, el período faltante fuere igual o mayor a un tercio (16 meses) del período total, se nombrará la Junta para un período de cuatro (4) años. Si fuere inferior a un tercio (menos de 16 meses), la Junta nombrada, ejercerá hasta completar el período de la que integraban los miembros sancionados.
CAPÍTULO V
CAPÍTULO UNIVERSITARIO
ARTÍCULO 23º. ACORD BOGOTÁ tendrá un Capítulo Universitario integrado por estudiantes de las aéreas de la Comunicación Social, el Periodismo y la Locución, o recién egresados que no hayan cumplido los tres (3) años exigidos por los Estatutos para pertenecer formalmente a la entidad, que enfoquen su actividad profesional hacia el campo del deporte. El Capítulo Universitario tendrá la orientación de un miembro de la Junta Directiva de ACORD BOGOTÁ y la coordinación de uno de los integrantes del mismo. Su estructura, funcionamiento, derechos y deberes será reglamentada por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
ORGANISMOS DE ACORD BOGOTÁ
ARTÍCULO 23°. ACORD BOGOTÁ tendrá la siguiente estructura funcional:
a) Un Órgano de Dirección constituido por la Asamblea General de Asociados.
b) Un Órgano de Administración constituido por la Junta Directiva, la cual estará integrada por siete (7) miembros, elegidos por la Asamblea General de Asociados.
c) Un Órgano de Control constituido por un Fiscal Principal y su suplente, elegidos por la Asamblea General de Asociados.
d) Un Tribunal de Ética el cual será a su vez Tribual Disciplinario conformado por tres (3) miembros. Sus integrantes deben ser juristas, los cuales no pueden ser miembros de ACORD BOGOTA, ni de ninguna Asociación integrante de ACORD COLOMBIA ni tener inhabilidades o incompatibilidades de ley con ninguno de ellos.
e) Un COMITÉ DE CAPACITACION Y EVENTOS, integrado por tres (3) miembros elegidos por la Asamblea General de Asociados.
f) Un COMITÉ DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, integrado por tres (3) miembros, elegidos por la Asamblea General de Asociados.
g) Un COMITÉ DE DEPORTES, integrado por tres Asociados, elegidos por la Asamblea General de Asociados.
h) Un CAPÍTULO UNIVERSITARIO integrado por estudiantes de las aéreas de la Comunicación Social, el Periodismo y la Locución, y/o recién egresados que no hayan cumplido los tres (3) años exigidos por los Estatutos para pertenecer formalmente a la entidad, que enfoquen su actividad profesional hacia el campo del deporte. Tendrá un orientador designado por Junta Directiva de ACORD BOGOTÁ.
PARÁGRAFO 1: Un Asociado puede hacer parte de varios Comités y cualquier miembro de la Junta Directiva puede simultáneamente ser miembro de un Comité o Comisión.
PARÁGRAFO 2: La Asamblea General de Asociados podrá facultar a la Junta Directiva para elegir los integrantes de los siguientes Comités: Capacitación y Eventos, Estatutos y Reglamentos y Deportes.
ARTÍCULO 24°. ÓRGANO DE DIRECCIÓN: Constituye el Órgano de Dirección la reunión en Asamblea General de todos los Asociados Activos. Para que la Asamblea tenga validez, debe conformarse un quórum de la mitad más uno de los afiliados que se encuentren a paz y salvo por todo concepto y haber sido citados, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 25° ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
a) Fijar las políticas de Acord Bogotá.
b) Elegir de acuerdo con las normas Legales, Estatutarias y Reglamentarias, a los Asociados que han de ejercer los cargos y funciones en los Órganos de Administración, Control, Tribunal de Ética y Disciplinario, Comités de Capacitación y Eventos, de Estatutos y Reglamentos, y de Deportes.
c) Aprobar o desaprobar el balance del ejercicio anterior.
d) Decretar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Redactar, reformar y aprobar los presentes Estatutos y los Reglamentos.
f) Autorizar la venta o hipoteca de bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Entidad y las inversiones y actos administrativos de cualquier índole cuyo monto sobrepase los mil (1.000) SMLMV.
g) Conocer y analizar las actividades generales, financieras y administrativas de ACORD BOGOTÁ.
h) Aprobar o desaprobar el proyecto del presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para la siguiente vigencia.
i) Aprobar o desaprobar los informes del Tesorero y del Fiscal.
j) Aprobar la afiliación o la desafiliación de ACORD BOGOTÁ a organismos nacionales o internacionales.
k) Cumplir con las atribuciones que le fijen las leyes colombianas que estatutariamente no estén asignadas a otra instancia de la Entidad.
l) Fallar en última instancia las apelaciones de los Asociados y decidir sobre su expulsión si así lo considera
m) Elegir una terna para el estudio, revisión y aprobación del acta de la Asamblea General.
n) Decretar la disolución de ACORD BOGOTÁ y reglamentar su liquidación, si llegare el caso.
o) Designar por votación, con el voto afirmativo de la mitad más uno de los Asociados que constituyan quórum, a los Asociados Activos Insignes.
ARTÍCULO 26°. ASAMBLEA GENERAL: Se reunirá el día, a la hora y en el lugar que señale la Junta Directiva, o la instancia competente que la convoque, de acuerdo con los presentes Estatutos. Igualmente, lo hará de manera extraordinaria, cuando la convoque la Junta Directiva por iniciativa propia, o por solicitud de la mitad más uno de los Asociados Activos. También lo podrá hacer por convocatoria expresa del Presidente, o del Fiscal.
ARTÍCULO 27°. CLASES DE ASAMBLEAS: Las siguientes son las clases de Asambleas de ACORD BOGOTÁ:
a) ORDINARIA
b) EXTRAORDINARIA
ARTÍCULO 28°. ASAMBLEA ORDINARIA: La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.
ARTÍCULO 29°. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea Extraordinaria se reunirá previa convocatoria, en cualquier época, con el fin de resolver los asuntos para los cuales fue citada. La Asamblea Extraordinaria no podrá tratar ningún tema diferente a los incluidos en el orden del día de la circular de convocatoria.
PARÁGRAFO: A la convocatoria a Asamblea General Ordinaria se debe anexar: El acta anterior, los informes de labores del Presidente, el Tesorero y el Fiscal, los balances con los estados de cuentas y demás documentos donde se consignen los actos del Órgano de Administración. Esta información puede ser enviada vía impresa o mediante el correo electrónico.
ARTÍCULO 30°. CONVOCATORIA: Para cualquiera de las convocatorias relacionadas, estas se deben hacer por medio de una comunicación que se enviará, a través de cualquier medio físico o virtual, a cada uno de los Asociados, con quince (15) días calendario de anticipación. En caso particular de la Asamblea Extraordinaria, en esta solamente pueden tratarse los temas que motivaron su convocatoria
ARTÍCULO 31°. QUÓRUM: Constituye quórum en las asambleas de ACORD BOGOTÁ un número no menor a la mitad más uno de los Asociados Activos presentes, que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la tesorería de la Entidad.
PARÁGRAFO 1: Un Asociado que se encuentra a paz y salvo por todo concepto con la tesorería de ACORD BOGOTÁ y que no pueda asistir a una reunión de Asamblea General, puede hacerse representar por otro Asociado que se encuentre habilitado, mediante comunicación escrita la cual debe presentar la persona que asume esa representación, en la que manifieste el impedimento para asistir a la asamblea convocada. Debe estar firmada tanto por el representado como por el representante. Un Asociado puede tener sólo una representación y esta, aunque sirve para constituir quórum, no otorga voto.
PARAGRAFO 2: Las sanciones pecuniarias por las ausencias a la Asamblea General serán reglamentadas por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 3: Si el Asociado representado se hiciera presente durante el transcurso de la Asamblea, asumirá plenamente sus derechos. Si en desarrollo de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el quórum se desintegra, el Presidente la declarará en receso y convocará a los Asociados para deliberar en nueva oportunidad.
ARTÍCULO 32°. Si en la fecha de la Asamblea General no hubiere el quórum requerido en el artículo anterior, se hará una nueva convocatoria y en esta ocasión, se constituirá quórum con el número de Asociados que concurran, siempre y cuando la cifra de asistentes sea igual o mayor a trece (13) Asociados. En este caso no se aceptarán representaciones.
ARTÍCULO 33°. TIEMPO DE ESPERA: Si llegada la fecha y hora para la Asamblea de que trata el Artículo 29, (segunda citación) no hay quórum reglamentario, se citará para una hora más tarde. Si cumplido éste tiempo de espera no se completa el quórum, se realizará la Asamblea con los Asociados asistentes, siempre y cuando el número de éstos no sea inferior a trece (13). Esta Asamblea se considerará estatutaria, tendrá validez, y no aceptará representaciones.
ARTÍCULO 34°. PRESIDENCIAS: Las Asambleas serán presididas por el Presidente de ACORD BOGOTÁ o en su defecto por el Vicepresidente. En caso de ausencia de los dignatarios anteriores la Asamblea designará, por votación, un Presidente de entre los asistentes.
ARTÍCULO 35°. SECRETARÍAS: Las Secretarías de las Asambleas estarán a cargo del Secretario General de ACORD BOGOTÁ. En su ausencia la Asamblea designará, por votación, un Secretario Ad-Hoc de entre los asistentes.
ARTÍCULO 36°. ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA: El orden del día de la Asamblea General Ordinaria será establecido por la Junta Directiva, de acuerdo con los siguientes puntos:
- Llamado a lista.
- Verificación de quórum estatutario e instalación.
- Lectura del Orden del Día.
- Designación de la Comisión para la revisión y aprobación del Acta de la presente Asamblea.
- Informe de la Comisión de Revisión y Aprobación del Acta anterior.
- Análisis, aprobación o desaprobación de los informes de labores, cuentas y balances presentados por:
a) El Presidente.
b) El Tesorero.
- Informe del Fiscal.
- Estudio y adopción de programas y presupuestos.
- Presentación, discusión y votación de propuestas varias, las cuales deben ser presentadas por escrito, una hora antes de la instalación de la Asamblea.
- Elección de los miembros del Órgano de Administración (cuando corresponda).
- Elección del el Fiscal y su suplente (cuando corresponda).
- Elección del Tribunal de Ética y Disciplina (cuando corresponda).
- Elección de los Asociados que van a ejercer cargos en los diferentes Comités (cuando corresponda).
- Informe de los representantes de ACORD BOGOTA, sobre su labor en el Órgano de Administración de ACORD COLOMBIA.
- Elección de los dignatarios por ACORD BOGOTA para aspirar a cargos de representación en ACORD COLOMBIA, (cuando corresponda).
- Los puntos o temas que consideren los Órganos de Dirección y Administración.
ARTÍCULO 37°. ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
El Orden del Día de la Asamblea Extraordinaria será el siguiente:
- Llamado a lista.
- Verificación del quórum estatutario e instalación.
- 3. Lectura del Orden del Día, en el cual se deben incluir, UNICAMENTE, los temas a tratar en la Asamblea Extraordinaria y que se consignaron en la citación y será inmodificable.
ARTÍCULO 38°. TÉRMINOS PARA RESOLVER PETICIÓN DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Junta Directiva dispondrá de ocho (8) días calendario para acoger o denegar una petición de convocatoria a Asamblea Extraordinaria, de conformidad con el Artículo 26°, cuando se haga la petición por la mitad más uno de los Asociados. Sólo podrá negarse la petición cuando los temas a debatir sean contrarios a los Estatutos.
ARTÍCULO 39°. REUNIÓN POR DERECHO PROPIO: Cuando la Junta Directiva niegue la petición de Asamblea Extraordinaria hecha por la mitad más uno de los Asociados, o no la convoque sin justificación, los Asociados podrán convocarla, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el efecto. La Asamblea, así reunida, tendrá plena validez.
ARTÍCULO 40°. VALIDEZ DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas de ACORD BOGOTÁ podrán sesionar, deliberar y decidir válidamente cuando se cumpla con el quórum reglamentario de acuerdo con lo expresado en los artículos 31 y 32. Se exceptúan las Asambleas para reforma de Estatutos o disolución, en las cuales, el quórum se constituirá con las dos terceras partes de los Asociados hábiles que se encuentran a paz y salvo por todo concepto.
ARTÍCULO 41°. ADOPCIÓN DE DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea General se aprobarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los Asociados que conforman el quórum reglamentario, y con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Asociados que constituyen el quórum reglamentario. Para las reformas estatutarias deben realizarse dos (2) Asambleas citadas para tal fin, en día y fecha diferentes.
Si se considera necesaria la disolución de la Entidad, además del voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los Asociados activos que constituyen quórum, se requieren dos (2) Asambleas celebradas cada una en años diferentes
ARTÍCULO 42°. VOTACIÓN Y ESCRUTINIO: Las votaciones serán secretas y se procederá por llamado a lista. La Presidencia de la Asamblea designará una comisión integrada por 3 asociados, que se encargará del escrutinio de los votos y anunciar los resultados. No habrá elección por aclamación.
PARÁGRAFO 1: Cuando se sumen la totalidad de los votos y se encuentre un número mayor al de los votantes, se aplicará el sistema electoral del Congreso colombiano, consistente en anular y destruir al azar el voto o los votos sobrantes.
PARÁGRAFO 2: Los vacios y dudas que sobre la votación y el escrutinio se lleguen a presentar, serán resueltos en concordancia con lo establecido por la Constitución Política de Colombia, la ley y los decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 43°. CONTINUIDAD Y PUNTOS DE LA ASAMBLEA: La Asamblea podrá realizarse en una o más sesiones, en el mismo o en diferentes días, sin que se rompa la unidad de la misma. Del mismo modo, los puntos del Orden del Día son indivisibles y si alguna circunstancia interrumpe el debate, al reanudarse la sesión la Asamblea decidirá si el punto debe tratarse desde su iniciación, o si se continúa a partir de donde se interrumpió.
PARÁGRAFO 1: Si el desarrollo de una Asamblea se prolonga hasta las doce (12:00) de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán seguir con solución de continuidad, previa solicitud y aprobación de declaratoria de sesión permanente.
PARÁGRAFO 2: Si en desarrollo de la Asamblea el quórum se desintegra, el Presidente la declarará en receso y convocará a los Asociados para deliberar en nueva oportunidad.
CAPÍTULO VII
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
JUNTA DIRECTIVA
FUNCIONES
ARTÍCULO 44°. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La Administración de ACORD BOGOTÁ es colegiada y regida por un Órgano de Administración denominado Junta Directiva. Está integrada por siete (7) miembros, elegidos por la Asamblea General de Asociados mediante voto secreto y nominal.
ARTÍCULO 45° PERÍODO: El período de la Junta Directiva de ACORD BOGOTÁ es de cuatro (4) años, de conformidad con el Artículo 25°, literal b) de los presentes Estatutos y sus miembros no podrán ser reelegidos por más de un (1) período consecutivo.
ARTÍCULO 46°. El Órgano de Administración de ACORD BOGOTÁ se conformará así:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario General.
d) Un Tesorero.
e) Tres Vocales.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva podrá reemplazar con los vocales, cualquiera de los restantes cargos, en caso de un retiro o renuncia de un miembro, salvo en el caso del Presidente a quien reemplazará el Vicepresidente. En todo caso, se deberá conservar un número mínimo de cuatro miembros elegidos por la Asamblea General de Asociados. Si la norma no aplica, se deberá citar a Asamblea General de Asociados para suplir los cargos vacantes.
ARTÍCULO 47°. REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá por derecho propio, por lo menos una vez al mes, previa citación del Presidente y a la misma debe concurrir el Fiscal. Y extraordinariamente, cuando lo considere su Presidente, o la cite el Fiscal, previo cumplimiento de las normas establecidas en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 48°. VALIDEZ DE SUS ACTOS Y QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Para que los actos de la Junta Directiva tengan validez, deben ser consignados en las actas de sus reuniones. Las disposiciones se tomarán mediante resoluciones motivadas, las cuales deben llevar las firmas del Presidente y el Secretario de la Junta. El quórum para las deliberaciones se constituye con cuatro de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.
ARTÍCULO 49°. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las siguientes son las funciones de la Junta Directiva de ACORD BOGOTÁ:
- Elaborar y publicar su Reglamento y Manual de Funciones.
- Administrar la Entidad utilizando sus fondos y bienes, única y exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos, según las normas legales, los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y el Órgano de Administración.
- Hacer respetar y cumplir las normas estatutarias y reglamentarias de ACORD BOGOTÁ.
- Decidir sobre las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y de retiro de Asociados Activos.
- Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, de conformidad con los Estatutos.
- Reglamentar el pago de las obligaciones pecuniarias de los Asociados aprobadas por la Asamblea General.
- Autorizar la celebración de toda clase de actos y contratos, cuyo monto se encuentre entre los quinientos (500) y los mil (1.000) SMLMV, y aquellos que no requieran la previa aprobación de la Asamblea General.
- Designar los Comités transitorios que propendan por el desarrollo de las actividades de ACORD BOGOTÁ y vigilar que cumplan su finalidad.
- Designar al Orientador del Capítulo Universitario.
- Nombrar y remover libremente los empleados, fijarles sus funciones y atribuciones y determinar sus sueldos.
- Promover y organizar en asocio con el Comité de Educación y Eventos y el Comité de Deportes, las actividades profesionales, académicas, sociales, culturales y deportivas.
- Buscar la rentabilidad de los bienes y ordenar las inversiones que juzgue convenientes, de conformidad con los Estatutos.
- Imponer, de acuerdo con el concepto del Tribunal de Ética y Disciplina y el Reglamento Interno, las sanciones a los Asociados que incurran en faltas contra los Estatutos y Reglamentos de la Entidad.
- Colaborar con las autoridades competentes para el ejercicio, inspección, vigilancia y control.
- Permitir a los Asociados Activos, el acceso a los libros, actas y documentos de la Entidad.
- Dar las directrices al Tesorero para la elaboración del presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones, fijando las políticas a desarrollar.
- Proponer reformas estatutarias.
- Fijar el monto de las sanciones pecuniarias impuestas a los Asociados que sin justa causa, no asistan a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
- Fijar el incremento sobre el monto de las sanciones, para los Asociados reincidentes en las ausencias a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. (Esto sobra)
PARÁGRAFO: Por ninguna circunstancia, la Junta Directiva podrá disponer de los bienes inmuebles sin autorización de la Asamblea General.
ARTÍCULO 50°. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Asociado que aspire a ser miembro de la Junta Directiva, debe reunir las siguientes condiciones:
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Ser Asociado activo con una antigüedad mínima de veinticuatro (24) meses y estar en el ejercicio de la profesión.
c) No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva, salvo que haya sido rehabilitado por determinación judicial.
d) No estar llamado a juicio por delitos comunes, en el momento de la elección.
e) Estar presente en la Asamblea en la cual se elige.
f) Cuando el aspirante sea postulado para ocupar el cargo de Presidente, debe haber sido miembro del Órgano de Administración de ACORD Colombia o de cualquiera de sus seccionales, mínimo por un periodo completo.
g) Las demás generales de ley.
ARTÍCULO 51°. La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea General o ante la propia Junta Directiva. Esta podrá reemplazar a sus miembros cuando se presenten renuncias individuales. Si la renuncia fuere colectiva, el Tribunal de Ética asumirá las funciones en forma transitoria y citará a Asamblea General dentro de los treinta (30) días siguientes, con el fin de elegir nueva Junta Directiva, de conformidad con el párrafo final del parágrafo 2 del Artículo 21 de los presentes Estatutos.
PARÁGRAFO: Quien renuncie al cargo para el cual fue elegido como miembro de la Junta Directiva, no podrá aspirar a otro cargo en esa junta, ni tampoco a la que se elija en el periodo siguiente.
CAPÍTULO VIII
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 52°. Son funciones del Presidente de ACORD BOGOTÁ las siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la Entidad y autorizar con su firma todos los documentos que la comprometan. Por tanto, en nombre de la Entidad puede celebrar convenios, acuerdos, contratos, otorgar poderes, sujetándose en todo momento a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
b) Convocar y presidir la Asamblea General de Asociados.
c) Convocar y presidir la Junta Directiva en sus sesiones Ordinarias y Extraordinarias, previa citación personal a cada uno de sus integrantes, la cual se hará por conducto de la Secretaría.
d) Nombrar los apoderados judiciales y extrajudiciales, cuando fuere necesario.
e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe sobre el estado administrativo y financiero de ACORD BOGOTÁ.
f) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, cuidando fundamentalmente el desarrollo de los fines, objetivos, misión y visión y en general, propender por la conservación del espíritu para el cual fue creada la organización.
g) Firmar con el Tesorero, el balance o estado de cuentas de la Entidad, sometiéndolo a la aprobación de la Asamblea General de Asociados.
h) Tomar el juramento a los dignatarios del Órgano de Administración, de Comités y de las Comisiones.
i) Celebrar a nombre de la Entidad, contratos con entidades públicas y/o privadas, hasta por un monto de quinientos (500) SMLMV.
j) Ordenar y contratar gastos hasta por un monto de cincuenta (50) SMLMV. Para cifras diferentes, se requiere la aprobación de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
k) Las demás que le señalen los Órganos de Dirección y Administración.
ARTÍCULO 53°. EL VICEPRESIDENTE: Es función del Vicepresidente reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o absolutas, con sus mismos derechos y obligaciones.
PARÁGRAFO: El Vicepresidente es el Coordinador General de los Comités y las Comisiones permanentes o transitorias y coordinará con los Vocales las funciones, actividades y reglamentos de todos los Comités y Comisiones..
CAPÍTULO IX
DEL TESORERO
ARTÍCULO 54°. Son funciones del Tesorero:
a) Manejar los fondos de ACORD BOGOTÁ de acuerdo con los estatutos de la Entidad.
b) Recaudar los fondos y responder por los bienes y dineros de la Entidad. .
c) Elaborar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y someterlo a la consideración de la Junta Directiva.
d) Recaudar las cuotas y demás cuentas a favor de la Entidad, expidiendo los recibos correspondientes y efectuando los asientos contables respectivos.
e) Presentar trimestralmente a la Junta Directiva el informe sobre la ejecución presupuestal y realizar los balances respectivos.
f) Presentar a la Junta Directiva, cuando ésta lo solicite, los informes contables y financieros.
g) Pagar las cuentas que tengan el visto bueno de la Presidencia y cuyo gasto haya sido autorizado por la Junta Directiva, según el numeral 7 del Artículo 49, o el Presidente según el literal j) del Artículo 52 de los presentes Estatutos.
h) Firmar junto con el Presidente o el Vicepresidente, los cheques de las cuentas bancarias.
i) Elaborar cada año el inventario general de bienes de la Entidad.
j) Adquirir, previa autorización de la Junta Directiva, los muebles, útiles, equipos y servicios necesarios.
k) Mantener los bienes de ACORD BOGOTÁ adecuadamente asegurados.
l) Contratar con cargo al presupuesto de la Entidad, las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de su cargo.
CAPÍTULO X
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 55°. El Secretario General de la Junta Directiva lo es también de las Asambleas y tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Firmar con el Presidente, las actas, los acuerdos y resoluciones, y en general, todo documento oficial de ACORD BOGOTÁ, ciñéndose en todo a los Estatutos y Reglamentos.
c) Mantener actualizados los archivos y registros.
d) Llevar al día y en orden alfabético, el Libro de Registro de Asociados, cuidando de asignarle a cada uno el número que le corresponda de acuerdo con su orden de ingreso.
e) Diligenciar y actualizar la hoja de vida de cada Asociado, con todos sus datos personales, manteniéndola en permanente disposición para los efectos legales.
f) Citar por orden del Presidente, o de quien tenga autoridad para ello, a las sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
g) Cuidar de la correspondencia y del archivo de la Entidad, y contestar esa correspondencia, previa consulta y autorización del Presidente.
h) Hacer conocer de los Asociados y del público en general, cuando fuere necesario, las resoluciones y acuerdos de la Entidad.
i) Ser el medio de comunicación entre la Junta Directiva y los Asociados.
j) Las demás que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO XI
ÓRGANOS DE CONTROL Y DISCIPLINA
ARTÍCULO 56°. ACORD BOGOTÁ tendrá los siguientes Órganos de Control y Disciplina:
- Un Fiscal.
- Un Tribual de Ética y Disciplina.
ARTÍCULO 57°. EL FISCAL: El Fiscal será el representante de la Asamblea General ante la Junta Directiva y será elegido, con su respectivo suplente, en la misma Asamblea en que se elija a la Junta Directiva, para el mismo período de ésta. Deberá asistir a las sesiones de la Junta y vigilará los actos de esta, aplicando los correctivos del caso, cuando fuere necesario, e informando a la Asamblea General de Asociados sobre el desempeño de la función de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 58°: Son funciones del Fiscal:
a) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos.
b) Dar cuenta oportuna y por escrito al Presidente y/o a la Asamblea General, de las irregularidades que observe.
c) Rendir un informe de su labor y de la gestión de la Junta Directiva, a la Asamblea General, en sus reuniones ordinarias.
d) Vigilar que la Junta Directiva, los Comités, Comisiones y Delegaciones de trabajo se ajusten en sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y éticas.
e) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
f) Citar a Asamblea Extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, de conformidad con los Artículos 26, 27 y su Parágrafo, de los presentes Estatutos.
g) Examinar las cuentas, libros y actas y sugerir los correctivos del caso, si fuere necesario.
h) Las demás que le asignen las normas legales, los Estatutos y la Asamblea General.
i)
PARÁGRAFO: El Fiscal Suplente tendrá las mismas funciones del Fiscal Principal y lo reemplazará en sus ausencias temporales o definitivas.
ARTÍCULO 59. TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA: Habrá un Tribunal de Ética y Disciplina, elegido por la Asamblea General de Asociados, en concordancia con el literal d) del Artículo 23 y el literal b) del Artículo 25 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 60°. Sus funciones, procedimientos y términos para cumplirlos, serán los que determine el Código de Ética adoptado de ACORD COLOMBIA, así como lo establecido sobre la materia en los estatutos de ACORD BOGOTA.
CAPÍTULO XII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 61. SANCIONES: Las infracciones y faltas cometidas contra el Estatuto Disciplinario, Código de Ética, los presentes Estatutos y las disposiciones legales emanadas de la Asamblea General o de la Junta Directiva, serán sancionadas por el Tribunal de Ética y Disciplina, según el caso, previa comprobación de la falta, oídos los respectivos descargos y aplicado el debido proceso de que habla el Artículo 21 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 62°. La Junta Directiva podrá imponer a los Asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Sanción disciplinaria.
c) Sanción pecuniaria
d) Expulsión.
ARTÍCULO 63. Son causales de amonestación o de sanción.
a) La inasistencia a una Asamblea sin hacerse representar legalmente. Dicha inasistencia se sancionará pecuniariamente, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 28 de los presentes Estatutos.
b) La falta de colaboración en los programas trazados por la Entidad.
c) La mora, por más de dos meses, en el pago de la cuota anual.
d) El desacato de las medidas disciplinarias emanadas de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 64°. Son causales de expulsión.
a) El mal manejo de los bienes de ACORD BOGOTÁ y los entregados para su custodia o administración.
b) La mora, por un período completo (un año), en el pago de la cuota anual.
c) Tener suspendidos, por cualquier motivo, sus derechos como Asociado por un término igual o superior a dos (2) años calendario.
d) La reincidencia, por dos veces, en el literal a) del Artículo 64 de los presentes Estatutos.
e) Las conductas que riñan con la moral, la ética, la estabilidad y el buen nombre de ACORD BOGOTÁ.
f) La utilización de un medio cualquiera de comunicación o la plaza pública para atentar contra el buen nombre y la honra de la Entidad o en detrimento de sus Asociados.
g) Violar en materia grave y a juicio del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Junta Directiva, los presentes Estatutos, los Reglamentos Internos o las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
h) Faltar en materia grave y a juicio del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Junta Directiva a las disposiciones Legales y a la reglamentación oficial sobre difusión deportiva.
i) Ser condenado por una autoridad competente, a pena de prisión o arresto, después de haber sido escuchado y vencido en juicio.
j) Defraudar los fondos de ACORD BOGOTÁ, o sus bienes; o por cualquier acto que ponga en peligro el buen nombre de ACORD BOGOTÁ.
k) Utilizar un medio cualquiera de comunicación o la plaza pública, para atentar contra el buen nombre y la honra de ACORD BOGOTÁ y en detrimento de sus intereses, o de cualquiera de sus Asociados.
PARÁGRAFO: El Asociado que sea expulsado no podrá ser admitido nuevamente, salvo que la causa de la expulsión sea una de las contempladas en los literales b), d) y j) del presente Artículo, procediéndose así, según el caso: Para el caso de los literales b) y d), el Asociado que sea expulsado y desee reingresar podrá hacerlo, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
- Pagar los saldos pendientes desde el momento en que incurrió en la mora.
- Pagar los derechos de ingreso y afiliación, como si fuere un Asociado nuevo.
En el caso del literal i), una vez purgada la pena y restituidas sus condiciones civiles, el Asociado expulsado podrá solicitar su reintegro, previo el pago de las cuotas dejadas de cancelar mientras estuvo ausente, y las deudas que tuviere pendientes con la Entidad. Si en el curso de tres (3) años, luego de cumplida la pena, no hace uso de este derecho, se considerará excluido definitivamente de ACORD BOGOTÁ.
Contra las disposiciones de la Junta Directiva, proceden los recursos de reposición y apelación, de que trata el Artículo 21 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO XIII
DE LOS COMITES Y COMISIONES
ARTÍCULO 65. Se crea el Comité de Estatutos y Reglamentos el cual se integrará con tres (3) miembros elegidos por la Asamblea General, con el propósito de que sirva de cuerpo consultivo y asesore a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre la legalidad de sus actos y procedimientos, y para que vigile los cambios de las leyes y normas sobre la materia, sugiriendo las reformas necesarias, o corrigiendo los actos de la Asamblea General, o de la Junta Directiva, ajustándolos a los Estatutos.
PARÁGRAFO: La vacancia en uno o en todos los cargos de este comité será suplida por decisión de la Junta Directiva, siempre manteniendo el número de tres (3).
ARTICULO 66º. Se crea el Comité de Capacitación y Eventos el cual se integrará por tres (3) Asociados elegidos por la Asamblea General de Asociados, de acuerdo con lo estipulado en el literal e) del Artículo 23 de los presentes Estatutos. Su función específica será procurar la capacitación, en todos los campos, de los Asociados. Igualmente, coordinará y desarrollará la logística de los eventos que programe la Entidad.
ARTÍCULO 67. Se crea el Comité de Deportes, el cual estará integrado por tres (3) miembros elegidos por la Asamblea general de Asociados. Su función radicará en el fomento de la actividad deportiva, la recreación y el esparcimiento de los Asociados, conformación de equipos o grupos deportivos para representar a la Entidad en actos o competencias deportivas a las que sea invitada. Procurará establecer convenios con entidades que faciliten la práctica deportiva, recreativa o física, con el fin de ofrecer sus servicios a los Asociados. Convocará, seleccionará, orientará y dirigirá la delegación de ACORD BOGOTÁ a los Juegos Nacionales de Acord Colombia.
ARTÍCULO 68: La vacancia en uno o todos los cargos de los Comités será suplida por la Junta Directiva, mediante nombramiento de Asociados Activos que a bien tenga, conservando siempre la terna.
CAPÍTULO XIV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 69°. ACORD BOGOTÁ podrá disolverse cuando así lo dispongan las dos terceras (2/3) partes de los Asociados Activos, reunidos en Asamblea General, citada para tal fin, por voto afirmativo, nominal, escrito y secreto, en dos sesiones distintas, celebrada cada una en un año diferente. Para que la liquidación tenga validez, el quórum en tales Asambleas no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) de los Asociados Activos que estén a paz y salvo por todo concepto con la tesorería de la entidad. En éstas Asambleas no se aceptarán representaciones.
ARTÍCULO 71º. En caso de disolución, los haberes pasarán a una Institución que vele por los intereses de los Periodistas y Locutores Deportivos de Bogotá o Colombia.
ARTÍCULO 72°. Aprobada la disolución, la Asamblea procederá de inmediato a nombrar uno o varios liquidadores, con sus respectivos suplentes. El Presidente de ACORD BOGOTÁ, por su parte, consignará estos hechos en una escritura pública.
ARTÍCULO 73°. El liquidador o liquidadores nombrados procederán en el ejercicio de sus cargos, al pago de las obligaciones y a la verificación de los activos de ACORD BOGOTÁ, después de lo cual pasarán el dominio de los bienes restantes a una Organización sin Ánimo de Lucro que vele por los derechos de los periodistas y locutores en Colombia, elegida por la Asamblea General.
ARTÍCULO 74°. Para acordar la disolución se observará lo estipulado en el artículo 70º de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 75°. Durante el período de liquidación podrá funcionar la Asamblea General. Para ejecutar o realizar las determinaciones que allí se adopten, se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los Asociados Activos.
ARTÍCULO 76°. La Asamblea General, obrando en la forma y términos del Artículo anterior, podrá exigir cuentas de su administración, al Presidente, a los miembros de la Junta Directiva, a los liquidadores, o a cualesquiera personas que hayan manejado sus intereses pudiendo examinar cuentas, glosarlas, fenecerlas, exigir las responsabilidades judiciales que ésta designe, y la fecha en que debe clausurarse definitivamente la liquidación.
ARTÍCULO 77°. La liquidación debe ser presentada a la Asamblea General Extraordinaria, y aprobada, mínimo por el setenta por ciento (70%) de los Asociados activos que se encuentren a paz y salvo.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 78°. El Asociado expulsado o retirado debe responder por todas las obligaciones que tuviere pendientes con ACORD BOGOTÁ. El retiro, suspensión o expulsión no modificará las obligaciones contraídas ni las garantías otorgadas por los Asociados a favor de la Entidad.
ARTÍCULO 79°. ACORD BOGOTÁ, en la prosecución de sus fines y objetivos, misión y visión por iniciativa de sus órganos, la Asamblea General o la Junta Directiva, puede afiliarse a otras Federaciones o Confederaciones, pero conservando siempre su total independencia.
ARTÍCULO 80°. Se adopta el doce (12) de octubre de cada año como el día del Periodista y del Locutor Deportivos. ACORD BOGOTA desarrollará una programación especial con el fin de exaltar a los Asociados que se hayan destacado en el año, así como honrar la memoria de los Periodistas y Locutores Deportivos fallecidos.
ARTÍCULO 81°. ACORD BOGOTÁ buscará los mecanismos para ofrecer seguridad social a todos sus Asociados. Igualmente, seguro de vida, asistencia médica y capacitación.
ARTÍCULO 82º. Adóptense y adecúense, en sus contenidos, el Código de Ética y el Estatuto Disciplinario de ACORD COLOMBIA como legislación vigente para ACORD BOGOTÁ.
La presente reforma estatutaria fue aprobada en dos (2) sesiones de Asamblea General de Asociados, celebradas los días 16 y 17 de abril de 2010, en la sede de ACORD BOGOTÁ, convocadas para tal fin, de conformidad con las normas estatutarias vigentes.
Para la reforma aquí aprobada, se tomó como base el Estatuto ratificado en Bogotá D.C., el día 17 de septiembre de 2005, registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá y el cual se encontraba vigente al momento de aprobar la reforma que entra en vigencia a partir del momento en que haya sido aprobada por la Cámara de Comercio de Bogotá.
El presente Estatuto consta de diecisiete (17) folios útiles, fue elaborado en hojas tamaño carta, membreteadas de ACORD BOGOTÁ, escritas por una sola cara en fuente Verdana, tamaño 10 y no admite tachones, borrones, correcciones o notas marginales.
Se aprueba y firma en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diez (2010), entrando en vigencia desde el momento de su aprobación, derogando todas las normas que les sean contrarias, contenidas en el Estatuto anterior.
COMITÉ DE ESTATUTOS:
DAVID CAÑON CORTES GERMÁN MEJÍA PINTO
MISAEL ALBERTO URREA OMAR ALONSO PATIÑO
RICARDO RUIZ ESPINEL
PRESIDENTE ACORD BOGOTÁ: DAVID CAÑÓN CORTÉS
SECRETARIO ACORD BOGOTÁ: MONICA PAOLA CANENCIO DAZA
FISCAL PRINCIPAL : RICARDO RUIZ ESPINEL